El diseño de joyas y su proteccion jurídica





El diseño de joyas - lo que se denomina “joyería de autor”- se encuentra protegido por la legislación relativa a Derecho de Autor en nuestro país y en la mayoría de los países a nivel internacional.

En Argentina, se encuentra bajo el amparo de la ley 11.723, la cual establece que merecen protección “las obras … artísticas y comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión … las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte ... aplicadas al comercio o a la industria; … los plásticos, fotografías, grabados ... en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción”.

Así, la protección es inmediata: desde el momento mismo de su creación la pieza va a merecer protección, exigiendo a sus efectos que la misma sea original y que lleve consigo la impronta de su autor.

No se exige formalidad alguna a su creador para que su diseño se encuentre protegido: basta con la sola manifestación de la creación al mundo exterior para gozar de la misma.
Y de esto se desprende que las ideas no son protegibles: solo esa manifestación en el mundo exterior va a merecer protección. Así, desde un dibujo, un bosquejo, una pieza en particular, por ejemplo un anillo o un collar, van a encontrarse amparados si cumplen con los requisitos mencionados.

Ninguna formalidad se exige, así como tampoco registro alguno. La posibilidad que nos otorga nuestra legislación es la de efectuar un depósito de dicho diseño en la dirección estatal designada al efecto por ley. Así, tendremos un respaldo y una presunción de autoría a su favor de su autor.

Y contar con esta protección es importante: ya que solo podrán reproducirse o utilizarse dichas piezas si se cuenta con autorización de su autor y eventualmente, bajo el pago de determinadas sumas de dinero para autorizar el mismo. Así, este sistema de protección otorga no solo la posibilidad de que el autor pueda impedir que terceros sin su autorización utilicen sus diseños, sino que además puede constituir una fuente de ingresos como consecuencia de autorizar dicho uso.

El uso sin autorización será penado: desde el pago de derechos patrimoniales, pasando por el resarcimiento de los derechos morales que el autor tiene sobre su creación, hasta en algunos casos, penas privativas de la libertad.

El diseño puede y debe ser protegido. Pero hay que tener en cuenta que solo el diseño va a encontrarse al amparo de esta protección, puesto que si la creación tien un fin exclusivamente funcional o utilitario vamos a tener que recurrir para su debida protección al régimen de los Modelos y Diseños Industriales en nuestro país y a las Design Patents en Estados Unidos. Saber diferenciar cual es la protección que le corresponde, entonces se convierte de vital importancia.

No todo son diseños de indumentaria: la joyería también puede ser protegida y el valioso trabajo de sus creadores reconocido.