Registro de la marca: evitando inconvenientes



Al comenzar el trámite de registro de nuestra marca, existen algunos recaudos a tener en cuenta para que la misma cumpla con la finalidad para la cual la registramos: esto es, distinguir nuestros productos de los de la competencia.

Ahora bien, como lograrlo? Considero primordial ante todo, llevar a cabo una acabada búsqueda de antecedentes.
Y esto no debe limitarse a corroborar que no existan marcas exactamente iguales, si no, corroborar que no existan ninguna marca tan siquiera parecida que pueda prestar a confusión. Esto siempre en un comienzo, dentro de lo que es nuestro “rubro”, pero nunca perdiendo de vista que tampoco es  conveniente que  la coincidencia o confusión, exista en otros rubros adyacentes, como puede ser la similitud entre una marca registrada en la clase internacional 25 (que se utiliza para distinguir vestidos, calzado y sombrería) y la clase 35 (que es utilizada para publicidad y gestión de negocios comerciales), ya que probablemente estos casos, deriven en lo que se denomina una oposición al registro.
Una oposición es una protesta que presentar ante el I.N.P.I. el titular de una marca o una denominación comercial, que entiende que la marca que pretende registrarse puede confundirse con la de su titularidad. La misma, suspende el trámite del registro hasta tanto no se haya logrado un “acuerdo”.
Existe un plazo legal para lograr este acuerdo y si dentro del mismo no se formaliza, debemos acudir a la Justicia (si es que existen elementos que permitan que lo hagamos). 
De lo contrario, perdemos el registro, y en consecuencia, todo el dinero y esfuerzo que empleamos en el mismo.
Por eso, es de vital importancia contar con el debido asesoramiento para que esto no suceda y podamos obtener el titulo de marca que nos proteja y distinga.
Para consultas, no duden en escribirnos! derechodelamoda@beabogados.com.ar